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Art. 19 de la citada Ley, específica las funciones del Detective Privado siendo estas:
Que los detectives privados, a solicitud de persona física o jurídica, se encargaran:
a) de obtener y aportar información y pruebas sobre conductas y hechos privados.
b) de la investigación de delitos perseguibles solo a instancias de parte, por encargo de los legitimados en el proceso penal.
c) de la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.
En el artículo 101.2 del reglamento amplía con lo siguiente
Se consideran conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y en general a la vida personal, familiar, o social exceptuando los que se desarrollen en los domicilios o en lugares reservados.
De todo ello se llega a la conclusión de que los Detectives Privados tienen un ámbito de actuación definido y lícito, siendo su actividad exclusiva y excluyente.
Exclusiva por que solo puede ser desempeñada por Detectives Privados habilitados por la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, y excluyente, por que ninguna persona física o jurídica carente de habilitación puede desempeñar tal función. El desempeño de funciones sin estar habilitado acarreará sanciones administrativas y multas.
En la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil la figura del Detective Privado es señalada de una forma diferente a los diversos peritos o testigos y dice en el artículo. 265 " Los informes , elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquellas se apoyen sus pretensiones".
ESTUDIOS NECESARIOS
3 años en aquellos Institutos de Criminología, con rama de Detectives Privados. Actualmente Madrid, Barcelona, Alicante y Salamanca y recientemente en la Universidad de Alicante por Internet.
HABILITACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
El Ministerio del Interior, Dirección General de Policía y Guardia Civil, previa presentación del Diploma Universitario, certificado de antecedentes penales y médico, habilita, entregando una Tarjeta de Identidad Profesional, en la que consta, por la parte delantera la fotografía y el número de Licencia y nombre del detective, sellada por la Comisaría General de Seguridad Ciudadana.