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El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que aplica la doctrina del Tribunal Constitucional en la sentencia 29/2013, de 11 de febrero, confirmando la improcedencia del despido de una trabajadora y declarando que la empresa no puede utilizar como prueba de infracciones laborales las filmaciones realizadas a través del sistema de vídeo-vigilancia.

La trabajadora, cajera en un supermercado, fue despedida por no registrar la venta de diversos productos, conforme se observaba en las grabaciones del sistema de cámaras. El argumento del TS radica en que, pese a que el sistema de grabación estaba señalizado y el fichero registrado en la Agencia de Protección de Datos, no se había informado a los trabajadores del tratamiento de dichos datos con finalidades de control laboral y disciplinarias.

En noviembre de 2013 publicábamos un artículo sobre la sentencia de TC citada y las diferencias entre estas instalaciones y las realizadas por detectives privados legalmente habilitados. Mientras que las primeras basan su instalación en la prevención de delitos y tienen carácter permanente, las realizadas específicamente para la obtención de información y pruebas por detectives privados son temporales y justificadas por la existencia de sospechas previas y fundadas. Además y a diferencia de las primeras, en estas instalaciones no se requiere la notificación ni señalización del sistema.

Así, la sentencia del mismo TC 186/2000 declara que en estos casos se dan los requisitos de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad estricta y señala: “el hecho de que la instalación del circuito cerrado de televisión no fuera previamente puesta en conocimiento del Comité de empresa y de los trabajadores afectados (sin duda por el justificado temor de la empresa de que el conocimiento de la existencia del sistema de filmación frustraría la finalidad apetecida) carece de trascendencia desde la perspectiva constitucional” Estas instalaciones han sido también aceptadas por la Agencia de Protección de Datos, en expediente E/00778/2005. La vídeo-grabación oculta es un método habitual en la investigación de deslealtades en la empresa en casos de apropiaciones indebidas, descubrimiento y revelación de secretos, sabotajes y otros.

 

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