¿Es legitimo contratar a un detective privado?
Pues si, siempre que se den unas circunstancias, en resumidas cuentas estas tienen que tener un origen lícito y una finalidad justificada, se debe de acreditar cual es la relación que existe entre cliente y la persona investigada y ver si la información obtenida se encuentra dentro de unos parámetros morales justificados para que el cliente sea conocedor.
Podemos encontrarnos distintas circunstancias y como ejemplo, podríamos hacer referencia a los siguientes ejemplos:
Trabajador en situación de baja laboral que la empresa quiere comprobar si realiza actividades incompatibles con su baja, en esta circunstancia, la empresa estaría legitimada para la contratación, pero si el objetivo no fuera ese y se pretendiera comprobar si el trabajador le es infiel a su esposa y con ello presionarlo para que se reincorpore o despedirlo, esa contratación no sería posible.
Otra circunstancia que tampoco es viable es el vigilar de manera indiscriminada a una persona por parte de un tercero que no tenga una finalidad licita, es decir vecino que quiere información de otros residentes de su edificio para ser conocedor de sus vidas o para utilizar esta información e. Una circunstancia que no sea licita.
En definitiva, la contratación de un detective privado en España, debe cumplir unos requisitos mínimos, siendo estos los de que exista un vinculo y una finalidad legal.
Pese a lo anterior y recibido el informe del detective privado, también se tienen que cumplir por parte de los clientes unas medidas de seguridad de la información y utilizar el informe de la agencia de detectives de manera legal y siempre para la finalidad con la que contrataron dicha investigación privada.