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El Detective Privado, baja laboral

Bajas laborales y absentismo

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Opinión de un Magistrado del Supremo sobre la labor del Detective Privado.
 
Resumen del prólogo
Ángel BLASCO PELLICER
Magistrado Tribunal Supremo
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Diario La Ley, Nº 9671, Sección Rincón de Lectura, 10 de Julio de 2020, Wolters Kluwer
 
La labor de los detectives privados consiste en realizar investigaciones sobre hechos a fin de que su resultado pueda servir de prueba para quien le ha realizado el encargo.  Sus averiguaciones se trasladan en un informe escrito, acompañado de fotografias y videos, qque el cliente puede utilizar en los órganos judiciales. Se trata, por tanto, de la obtención de pruebas que, una vez introducidas en el juicio, pueden servir para formar la convicción judicial.
 
El encargo que realiza un empresario para el control de la baja laboral supone un control de la actividad laboral que el ordenamiento jurídico atribuye al empresario en el seno de la relación laboral.
 
Supone esto el control de cualquier cicunstacia relativa al ambito laboral del trabajador con el objeto de determinar si ha habido una trasgresión de la buena fe contractual.  El hecho de que tal potestad de control se efectúe mediante el recurso a profesionales de la investigación privada (detectives privados)  gira alrededor del derecho de control del empresario y al derecho del trabajador a la protección de sus derechos fundamentales, y en concreto, a la intimidad, la protección de sus datos, a la propia imagen, etc.
 
La acrtuación del  detective privado se utiliza como instrumento probatorio para tener conocimiento de determonados hechos, sobre todo, a efectos de que el órgano judicial forme, con el resto de pruebas presentadas, su propia convicción sobre las circunstancias debatidas en el proceso. También aquí ell informe del detective privado plantea variados problemas de interés en torno a la naturaleza del informe como prueba, a su contenido, a la necesidad de verificación judicial, a la posibilidad de controlar su elaboración y el respeto a los derechos fundamentales del trabajador investigado, etc.
 
Los detectives privados,  están obligados al respeto de los derechos del investigado; realizando un ifnorme que será prueba convencente en el proceso judicial.
 
La reciente STS 155/2020, de 19 de febrero (LA LEY 33716/2020) Determina que la obtención de información por parte del detective privado se debe de realizar mediante medios licitos, del contrario, si se utilizan medios no autorizados la prueba debe de ser rechazada. 
 
 
El libro tiene su origen en un Curso desarrollado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia en colaboración con el Colegio Oficial de Detectives Privados de la Comunidad Valenciana (CODPCV) durante los meses de enero y febrero de 2020, dirigido brillantemente por el Profesor Taléns Visconti, que tuvo un gran éxito y en el que participé, merced a la invitación de su director, dictando la ponencia inaugural. El tesón de los codirectores de la obra y la magnífica respuesta de los autores que la han hecho posible explica cuanto aquí se ha dicho y, especialmente, que del embrión de aquel Curso haya salido en un tiempo breve un amplio estudio como el que el lector tiene en sus manos.
 
Estoy convencido de que los profesionales del derecho cuentan, desde ahora, con una obra de referencia sobre la actividad de los detectives privados en el ámbito laboral. Entre sus muchas aportaciones, estoy convencido de que la más importante será su aportación al servicio de la seguridad jurídica, valor superior del ordenamiento jurídico, según el artículo 9.3 CE (LA LEY 2500/1978); y, a la vez, exigencia insoslayable para el legislador y, también, -como le gusta reiterar a mi maestro el profesor Sala- para todo investigador del derecho.

 

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